No consideración de las principales incidencias adversas

Money Doesn’t Come Without Guidence ...

TRANSPARENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ADVERSAS EN MATERIA DE NO CONSIDERACIÓN DE LAS PRINCIPALES INCIDENCIAS ADVERSAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Reglamento (UE) 2019/2088, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la no consideración de las principales incidencias adversasen el sector de los servicios financieros, LORETO INVERSIONES, SGIIC, S.A.U. declara que no toma en consideración las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de no consideración de las principales incidencias adversas, como consecuencia de no contar en la actualidad con un procedimiento para el análisis de la información confiable y disponible, que permita cuantificar, con rigor, el impacto previsible y real de las decisiones de inversión sobre cuestiones medioambientales, sociales, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno. Es intención de LORETO INVERSIONES, SGIIC, S.A.U. tener en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión, una vez se hayan clarificado los procesos, procedimientos y métricas que afecten en este sentido a la gestión de las inversiones.

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